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JUAN CARLOS I
REY
DE ESPAÑA
A
todos los que la presente vieren y entendiere.
Sabed:
Que las Cortes Generales ha aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
Exposición
de motivos
La
Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones
profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos, establece las
plenas atribuciones de los citados profesionales en el ámbito de sus
respectivas especialidades (artículos 1 y 2.1).
No
obstante, el artículo 2.3 señala que: «corresponden a los Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas todas las atribuciones profesionales
descritas en el apartado primero de este artículo, en relación a sus
especialidades respectivas, con sujeción en cada caso a las
prescripciones de la legislación reguladora de las obras públicas».
Por
su parte, la disposición final segunda de la Ley 12/1986 prescribe que:
«conforme a lo previsto en el número 3 del artículo 2 de la presente,
por Ley se regularán las intervenciones profesionales de los Ingenieros
Técnicos de Obras Públicas cuando se trate de carreteras, puertos,
ingeniería de costas, infraestructura de centrales energéticas y
ferrocarriles, presas y obras hidráulicas».
A pesar de la Ley 12/1986, los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (ITOP)
no han podido disfrutar de las mismas atribuciones que los demás
ingenieros técnicos, ya que aún no se ha desarrollado la citada
disposición final segunda, y los Tribunales
han realizado una interpretación restrictiva del artículo 2.3 de la
Ley 12/1986. En efecto, la primera sentencia dictada por el Tribunal
Supremo que aplica a los ITOP la Ley 12/1986 viene a decir que, hasta
que el legislador no desarrolle la disposición final segunda de esta
norma, la Ley 12/1986 no es de aplicación a los ITOP. Estos no
tendrán, por tanto, atribuidas unas competencias profesionales
definidas, ni les sería reconocido un contenido esencial de su
profesión.
Esta
situación discriminatoria ha sido reconocida por la proposición no de
ley presentada por el Grupo Socialista y aprobada por unanimidad en la
Comisión de Régimen de las Administraciones Públicas del Congreso de
los Diputados el 9 de octubre de 1991. Esa proposición solicita del
Gobierno «tome las iniciativas precisas para garantizar a los
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas el pleno ejercicio de las
atribuciones profesionales que se reconocen en la Ley 12/1986 a todos
los Arquitectos e Ingenieros Técnicos de primer ciclo, y a tal efecto
remita de la Cámara el correspondiente proyecto de Ley previsto en la
disposición final segunda de la citada Ley».
Para evitar que se prolongue el hecho antes descrito, no deseado por el
legislador, la fórmula más adecuada es derogar el artículo 2.3 y la
disposición final segunda de la Ley 12/1986.
Artículo
único.
«Quedan
derogados el artículo 2.3. y la Disposición Final Segunda de
la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las
atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos».
BOE
nº 296 (10 diciembre 1992) |