Altas colegiados
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Alta como colegiado. Requisitos:
Tramitación:
Cuotas Colegiales. Colegiado en situación activa. Si el alta como colegiado se produce en el primer año de la finalización de carrera, el colegiado tendrá derecho a una reducción del 50% de las cuotas colegiales en el caso de estar en activo y ejerciendo la profesión. Posteriormente, el importe de la colegiación sin bonificaciones ni condiciones especiales actualmente es de 51,50 € al trimestre. La cuota colegial es deducible, por ley, en la declaración de la Renta. a) Trabajadores por cuenta ajena: En aplicación el art. 10 del RD 439/2007, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, las cuotas satisfechas a Colegios profesionales son deducibles cuando la colegiación tenga carácter obligatorio para el desempeño del trabajo, como es el caso del CITOPIC. b) Trabajadores por cuenta propia: En el caso que el colegiado/a ejerza la actividad de Ingeniero por cuenta propia, se aplica el artículo 28.1 de la Ley 35/2006, del IRPF. La cuota satisfecha al Colegio es deducible como un gasto más de la actividad. El certificado de las cuotas se puede obtener a través de la web del Colegio: www.citop.es Colegiados en situación de desempleo. Los colegiados en desempleo no abonarán la cuota mientras dure su situación, justificando al presentar cada tres meses la tarjeta de desempleado y anualmente una copia de la vida laboral actualizada. Colegiados en situación de no ejercientes. Un colegiado puede presentar solicitud por escrito para declararse no ejerciente, acompañada de vida laboral actualizada y cabecera de la nómina, siempre que en dichos documentos figure que se dedica a labores no inherentes a la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil. Dicha solicitud será estudiada y resuelta por la Junta de Gobierno del Consejo. Un colegiado declarado no ejerciente deberá pagar una cuota de 10 € al trimestre y podrá beneficiarse de los servicios colegiales (seguros, descuentos, cursos, web colegial, actividades,..) siempre que demuestre la continuidad de su situación con los mismos documentos del punto anterior. Colegiados vitalicios (jubilados). No pagan las cuotas los colegiados jubilados que lo acrediten con informe de la seguridad social. Se anula la cuota a jubilados a partir del trimestre siguiente al de la fecha de comunicación de su situación al colegio, sin devolución de cuotas anteriores. Colegiados Expatriados. Aquellos colegiados que ejerzan su actividad fuera del país (no como desplazados) y sean declarados como Colegiados Expatriados, abonarán una cuota de 20 € al trimestre. Para justificar esta situación ante el Colegio, el colegiado deberá presentar: un justificante de la empresa y una declaración por parte del Colegiado como que la actividad la ejerce como No Desplazado o bien la tarjeta de residencia en el país correspondiente y copia de haberse colegiado o inscrito en Asociación o Colegio correspondiente del país. | ||
