Creado el Registro de colegiados con
formación en materia de Seguridad y Salud conforme a la Norma
reguladora de la actividad profesional en materia de
prevención de Riesgos Laborales
La siniestralidad laboral es uno
de los grandes problemas que afectan al sector de la
construcción. Proteger la seguridad y la salud de los
trabajadores y de las personas que puedan verse afectadas
durante el desarrollo de la ejecución de las obras, es una
exigencia del proceso constructivo en la que el Colegio de
Ingenieros Técnicos de Obras Públicas considera que ha de
estar implicado y para ello ha regulado la profesión en esta
actividad.
La regulación de la profesión no
es un derecho, sino una función de los Colegios profesionales.
Técnicamente, es lo que se llama una potestad, que es un
conjunto de facultades que se otorgan para satisfacer un
interés, pero no propio como el de los derechos subjetivos,
sino ajeno: el interés que se protege y trata de satisfacer es
el general de la sociedad, de los “consumidores y usuarios” de
los trabajos profesionales. En este caso, se concreta en
bienes jurídicos de la importancia de la vida, la integridad
física, la seguridad y la salud de los trabajadores, e
indirectamente la responsabilidad de los restantes agentes de
la construcción. Por ello, se ha hablado de las potestades
como de “derechos-deberes” o derechos que es obligatorio
ejercer.
Esta potestad de regular la
profesión tiene como fundamento los artículos 1.3 y 5.i) de
la Ley de Colegios Profesionales
2/1974 de 13 de febrero, cuyo tenor literal indica:
Por ello, no puede caber la
menor duda del no ya derecho, como se ha dicho, sino potestad
de regular la profesión en un aspecto tan importante como la
prevención de riesgos laborales, habida cuenta de una realidad
tan tristemente célebre como es la siniestralidad laboral en
España.
Pero es que, si en general puede
–y debe- un colegio ordenar la profesión en sus múltiples
facetas, en este aspecto existe además una norma que daría
cobertura a la restricción que se impone a la hora de
desempeñar diferentes funciones preventivas, obligando, por
tanto, a que se restrinja el acceso a determinadas
atribuciones profesionales en el sentido que obliga la
normativa vigente.
Por todo ello, y de conformidad
con uno de los fines fundamentales que en sus Estatutos tiene
establecido el Colegio, La ordenación, en el marco de las
Leyes, del ejercicio de la profesión orientada a su
perfeccionamiento y progreso al servicio de la sociedad, la
Asamblea General del Colegio celebrada en Alicante el 24 de
mayo de 2008, aprobó la “Norma reguladora de la actividad
profesional en materia de prevención de riesgos laborales”,
que tiene como objeto establecer las condiciones exigibles a
los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas para ejercer esta
actividad en las obras de construcción y profesionalizar las
labores de la prevención, en particular las del Coordinador,
impulsando la formación en materia de Seguridad y Salud del
colectivo, de manera que se contribuya a reducir los
accidentes laborales en la Construcción.
La Norma establece crear un
registro en el que han de inscribirse los colegiados, con
formación preventiva especializada y específica para el sector
de construcción, que pretendan desarrollar actividades de esta
materia, quedando incluidos, según sus conocimientos, en una
determinada categoría.
A partir de la entrada en vigor
de esta Norma, seis meses después de la publicación en los
medios de comunicación del Colegio, será requisito
imprescindible para el visado de cualquier tipo de trabajo en
materia de seguridad y salud estar inscrito en el Registro en
la categoría correspondiente, excepto para los estudios y
estudios básicos de seguridad y salud si son redactados por el
propio autor del proyecto y si en éste no es necesario el
nombramiento de un coordinador de seguridad y salud.
Para facilitar a los colegiados
la formación en prevención de riesgos laborales para ser
coordinador de seguridad y salud, las Zonas organizarán cursos
si hay solicitudes suficientes.
| Registrarse |
El Colegio será miembro de la Red
Europea FOCUS
Asimismo, informamos que apartir
del mes de abril de 2009, el Colegio de Ingenieros Técnicos de
Obras Públicas será miembro de La Red Europea FOCUS, que
certificará que el temario del curso de coordinadores diseñado
por el Colegio se ajusta a la directiva europea, e inscribirá
en el Registro europeo a todos los colegiados que a su vez
estén inscritos en nuestro “Registro de colegiados con
formación en materia de seguridad y salud” con la categoría de
coordinadores.
La Red Europea FOCUS es una
asociación de ámbito europeo que promueve la formación y
acreditación de trabajadores, empresarios y profesionales del
sector de la construcción en materia de seguridad y salud. Se
creó en el año 2001 como resultado del Proyecto FOCUS,
desarrollado durante los años 1998 al 2000 en el marco del
programa europeo Leonardo da Vinci, aprobado por Consejo de
Ministros de la Comunidad Europea el 6 de diciembre de
1994(94/819/CE) que contribuye a la promoción de una "Europa
del conocimiento" mediante la consolidación de un espacio
europeo de cooperación en materia de educación y formación
profesional.
El proyecto FOCUS impulsa la
formación en seguridad y salud en la construcción, y facilita
el desarrollo de la nueva función de coordinador de seguridad
en todos los países de la Unión Europea. Cuenta con el apoyo
de instituciones pertenecientes a siete países europeos,
principalmente España, Italia y Bélgica.